INVESTIGAM: ORGANISMOS FINANCIADORES Y CIENCIA ABIERTA
Organismos financiadores
Open Science es una aproximación al proceso científico que se centra en compartir y difundir el conocimiento tan pronto como esté disponible utilizando tecnología digital y colaborativa.
Una de las premisas para que se realice la Open Science es que los resultados de la investigación científica estén en acceso abierto por ello, los principales organismos financiadores de la investigación europeos, nacionales y de la Comunidad de Madrid exigen que, salvo excepciones, se depositen en acceso abierto las publicaciones resultado de la investigación en acceso abierto y los datos necesarios para validarlas cuando han recibido fondos de dichos organismos.
COMISIÓN EUROPEA
Horizon Europe Model Grant Agreement
Los beneficiarios deben garantizar el acceso abierto a las publicaciones científicas revisadas por pares relacionadas con sus resultados.
Los beneficiarios deben garantizar el acceso abierto a las publicaciones científicas revisadas por pares relacionadas con sus resultados.
Cómo proporcionar el acceso abierto requerido:
- Publicar en revistas o plataformas de revistas científicas en acceso abierto
- Depositar la publicación en un repositorio: a más tardar en el momento de la publicación, se debe proporcionar acceso abierto a través del repositorio al manuscrito final del autor que incorpora todas las revisiones posteriores a la revisión por pares, conocido como manuscrito aceptado del autor o post-print.
Solo publicar en una revista en acceso abierto, es decir, sin depositar en un repositorio, NO cumple con el requisito de acceso abierto. Todas las publicaciones revisadas por pares deben depositarse en repositorios confiables y se les debe proporcionar acceso abierto a través de los repositorios.
Los beneficiarios deben gestionar los datos de investigación generados durante la investigación, de acuerdo con los principios FAIR, llevando a cabo las siguientes acciones:
- Elaborar un plan de gestión de datos (PGD), actualizándolo regularmente. Ver Pagoda: plan de gestión de datos
- Depositar los datos en un repositorio de confianza; si no se proporciona acceso abierto (a algunos o todos los datos), esto debe justificarse en el PGD.
A NIVEL NACIONAL
En la Ley 17/2022, del 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se modifica el Artículo 37. Ciencia abierta, que queda redactado en los siguientes términos “37.2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.”
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI), que permite el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027(EECTI).
4.2 PRINCIPIOS RECTORES (página 17)
“Acceso abierto a resultados, entendidos como publicaciones científicas y datos de investigación, de las actividades subvencionadas con recursos públicos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la LCTI y de las recomendaciones vinculadas a la agenda europea en materia de Acceso Abierto y Ciencia Abierta10, los trabajos financiados a través del PEICTI y publicados en revistas científicas se depositarán en formato digital en un repositorio institucional o temático de acceso abierto. Además, los datos de investigación deberán seguir los principios FAIR11 y, siempre que sea posible, difundirse en abierto”
Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid en la Orden de 2017 de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las ayudas a programas de I+D, en el Artículo 7.8 establece la obligación de archivar en repositorios los documentos y datos de investigación cofinanciados con Fondos Estructurales de la Unión Europea, en un plazo máximo de 6 meses.
Ciencia abierta
Acceso Abierto se define como la práctica de proveer acceso en línea a la información científica sin cargo para el usuario y de forma reutilizable. En el contexto de la investigación e innovación, con “información científica” podemos referirnos tanto a artículos de investigación científicos con revisión por pares (publicados en revistas académicas) como a datos de investigación (datos subyacentes a las publicaciones, datos preservados y/o datos en bruto).
La Ciencia Abierta u Open Science es un movimiento cuyo objetivo es la accesibilidad de las investigaciones científicas para todos los ciudadanos y, tiene como premisa que la documentación científica se encuentre en acceso abierto.
Al recoger y difundir en abierto tanto las publicaciones como los datos de investigación, el Consorcio Madroño y sus miembros subscriben su compromiso con el Acceso Abierto y la Ciencia Abierta expresados además con la firma de las declaraciones de Berlín y de Apoyo a la Ciencia Abierta.